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AMLO publica nuevo ‘decretazo’ para que obras sean de seguridad nacional tras invalidez de la SCJN

AMLO | Foto: Presidencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó este jueves 18 de mayo, en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, son considerados de seguridad nacional y de interés público.

Esto luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara el acuerdo por el que el Ejecutivo Federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras, por afectar las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para garantizar el derecho de acceso a la información.

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, establece el decreto.

El decreto entró en vigor al momento de su publicación y lo firmaron el presidente AMLO; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández; el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González y el secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.

Corte invalidó acuerdo que hacía de seguridad nacional obras de la 4T

Horas antes la SCJN invalidó el acuerdo por el que el Ejecutivo hizo que proyectos y obras del Gobierno de México fueran considerados de interés público y seguridad nacional.

El Pleno determinó que el artículo Primero de dicho acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución.

Asimismo, la Corte aclaró que el acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva.